Modelo plataforma: nuevo modelo de explotación laboral- Carmen Collado 2018

¿Qué es el modelo plataforma?

La consolidación de las nuevas tecnologías ha posibilitado un cambio social revolucionario que supone un gran cambio en las relaciones humanas. El modelo de plataforma se basa básicamente en la creación de valor por la interacción entre dos o más usuarios.

Las plataformas digitales han redefinido los modelos de negocio tradicionales tal y como los conocemos.

Ejemplos de Modelos de Plataforma

¿Un nuevo modelo de explotación laboral?

Ahora bien, ¿Estamos ante un nuevo modelo de explotación laboral) Carmen Collado nos alerta de este riesgo en una nueva colaboración para El Levante EMV dentro del Comité de Presencia Pública.

La inmediatez de la transmisión de datos ha facilitado el desarrollo de nuevos modelos de relaciones como el llamado consumo colaborativo, esto es, el uso compartido de bienes como la vivienda, los pequeños huertos urbanos, o los espacios de trabajo con el conocido coworking y otras modalidades.

Pero el calificativo de colaborativo se aplica, impropiamente, al conjunto de relaciones económicas que se sirven de aplicaciones y/o plataformas informáticas.

Quienes actuamos en el ámbito del Derecho del Trabajo llevamos tiempo alimentando el debate sobre el tipo de relación, laboral o mercantil, de los trabajadores que  realizan tareas  que se gestionan íntegramente a través de una plataforma digital,  en servicios como paquetería, tareas domésticas, transporte y otros. Los supuestos más populares son Deliveroo, Glovo y Uber.

En  el aspecto más formal parece que  quienes realizan estos trabajos no están sujetos al poder de dirección empresarial: Se inscriben libremente en “la Plataforma”, no tienen obligación de aceptar servicios, no se les impone un horario y, además, realizan su actividad con su propio equipo, ya sea este una bicicleta, un ordenador, un dispositivo móvil u otras herramientas.

“La Plataforma” invoca el carácter de autónomo del trabajador y, con ello, pretende  exonerarse de atender los derechos que la ley reconoce  a los asalariados y de las obligaciones que nuestra legislación impone a las empresas. Hasta el momento, sólo una reciente sentencia de un Juzgado de Valencia, que todavía no es firme, ha declarado la naturaleza laboral de la relación de un trabajador de Deliveroo, un river que ya puede calificarse de falso autónomo.

La proclamada libertad, y la facilidad de inscripción en “la Plataforma”, permiten que esta cuente con un batallón de trabajadores  pendientes de su aplicación informática a cuya plena disposición están sometidos durante el tiempo prefijado, pero a quienes solo se retribuirá por cada servicio encomendado y ejecutado. En lo material, por tanto, quedan en manos de forma absoluta de “la Plataforma” que es la que asigna el servicio del que depende su retribución y, con ello, su sustento.

Las tarifas del servicio, el contacto  con el cliente, la  formalización del acuerdo comercial y el cobro del servicio corresponden a “la Plataforma” que, además, tiene un control absoluto sobre la forma en que este se realiza: ubicación, tiempo de ejecución, reglas de comportamiento, satisfacción del cliente y diversos mecanismos automáticos, los llamados algoritmos, que discriminan la asignación de servicios entre trabajadores con lo que se premia o castiga en función de criterios opacos. “La Plataforma” ejerce así, de forma efectiva, el poder de dirección bajo el pretexto de la  protección de  su imagen corporativa.

Como en otros tantos supuestos, la libertad, cuando se esgrime para justificar relaciones desiguales, es una trampa indecente. No existe libertad para quien necesita trabajar para subsistir y solo tiene para ofertar la fuerza de su trabajo. Un trabajador solo frente a una pantalla, no tiene capacidad alguna de negociar por lo que se somete, le guste o no, a las condiciones impuestas por “la Plataforma”.

Considero, pues, un reto urgente para el Derecho del Trabajo dar respuesta a las nuevas modalidades de relaciones laborales surgidas con la revolución tecnológica y la globalización, y que precisan nuevas reglas también globales.

Me consta que instituciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo tiene entre sus próximos objetivos  pero, a mi juicio, es imprescindible que se parta de una premisa: Es preciso reequilibrar la posición de las partes en las relaciones de trabajo y este equilibrio solo se conseguirá mediante nuevas instituciones colectivas (nuevas estructuras de los órganos de representación y de la negociación colectiva) que empoderen a los trabajadores.

Por desgracia la tendencia normativa en las últimas décadas, al amparo de principios neoliberales,  ha ido en sentido contrario.

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